Bienvenidos al blog de la Biblioteca del CONSMUPA

Este es el blog de la Biblioteca del Conservatorio Superior de Música del Principado de Asturias "Eduardo Martínez Torner".

Este blog pretende ser una puerta franca a la comunicación y la interactividad de la Biblioteca y sus usuarios.

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viernes, 2 de mayo de 2008

Reglamento de Régimen Interno (Biblioteca)

A continuación ofrecemos el extracto del Reglamento de Régimen Interno del Conservatorio Superior de Música del Gobierno del Principado de Asturias "Eduardo Martínez Torner" donde habla de la Biblioteca del centro y sus servicios.


Artículo 74. De la Biblioteca

1. A comienzo de curso, la Jefatura de Estudios elaborará el horario de la Biblioteca.

2. Queda terminantemente prohibido beber, comer así como consumir golosinas en la Biblioteca en la que además se deberá observar silencio y comportamientos adecuados que garanticen a sus usuarios las condiciones apropiadas para el estudio y la lectura.

3. Podrán hacer uso de la Biblioteca los profesores, alumnos oficiales del Centro y las personas e instituciones con las que el Conservatorio pueda establecer convenios de colaboración.

Los alumnos que deseen hacer uso de los servicios de la Biblioteca, deberán presentar su carné de alumno del centro, que es personal e intransferible. El carné del alumno será el del curso escolar en el que se realice la solicitud.

En el caso de personas e instituciones ajenas al Conservatorio, deberán aportar la documentación establecida por convenio.

4. Préstamos:

  1. Sólo podrán ser objeto de préstamo las partituras, CD, libros y vídeos expresamente catalogados para ello.
  2. Para hacer uso de este servicio será requisito indispensable ser alumno o profesor del Conservatorio durante el curso escolar en que se realice la solicitud.

También podrán hacer uso de los fondos de la Biblioteca quienes se encuentren contemplados en los convenios que el Conservatorio Superior pudiera firmar con determinadas personas e instituciones. Las normas de utilización para este supuesto se establecerán específicamente en el convenio.

  1. El servicio de préstamo comprenderá un máximo de 7 días naturales renovables.
  2. Los alumnos podrán retirar un máximo de tres objetos de cada vez (partituras, CD, libros, vídeos, etc.).
  3. En tanto el usuario tenga material de préstamo en su poder, no podrá acceder a nuevos préstamos.
  4. Los alumnos que se retrasen en la devolución del material prestado, serán sancionados con una demora en la concesión del nuevo préstamo igual al doble de días de retraso. En caso de reincidencia continuada, la sanción podrá abarcar la totalidad del curso académico. Las sanciones, tanto en el retraso como en la continuada reincidencia en este comportamiento, se podrán acumular al siguiente curso escolar.
  5. El material solicitado será entregado al final de cada jornada o al día hábil siguiente al de la solicitud.
  6. El servicio de préstamo domiciliario abarcará de primeros de octubre a finales de mayo, siendo en cualquier caso el último día lectivo de mayo la fecha límite para la devolución del material prestado.
  7. Para el profesorado, este plazo incluirá los meses de junio y septiembre. Con carácter excepcional y por motivos justificados, se podrá ceder material de la Biblioteca por un período mayor al señalado.

5. Consultas:

  1. La consulta deberá efectuarse exclusivamente en la sala de lectura de la Biblioteca y en ningún caso podrán sacarse los libros fuera de la misma. Una vez se termine la utilización del libro, el usuario lo depositará en la zona convenida, sin intentar colocarlo por su cuenta en el estante.
  2. Los profesores interesados en consultar los fondos de la biblioteca deberán establecer cita previa con el responsable de la misma.

6. Utilización de los ordenadores de la Biblioteca:

  1. Los profesores, alumnos y personal externo autorizado podrán utilizar los equipos informáticos disponibles en la Biblioteca, siempre que se observen las normas de uso dictadas en su momento por la Dirección del Centro.
  2. No se permitirá utilizar este servicio al usuario que mantenga en su poder material de préstamo de la biblioteca no devuelto en los plazos establecidos.
  3. Se cubrirán todos los datos del formulario de uso.
  4. El tiempo máximo de uso será de treinta minutos.
  5. Se cerrará la sesión al terminar.

7. El material perteneciente al la Biblioteca sólo podrá ser proporcionado por el responsable de la misma en el horario establecido o, en su defecto, mediante una petición por escrito formalizada de acuerdo con la Normativa General de la Biblioteca. En ningún caso se facilitarán las llaves de la biblioteca a personas ajenas a la gestión de la misma.

8. En los supuestos de incumplimiento grave de las normas de uso de la Biblioteca, se comunicará a la Dirección del centro para que se deriven las responsabilidades oportunas y se establezcan las correcciones disciplinarias o académicas pertinentes.

9. En caso de pérdida o deterioro de un documento el usuario tendrá la obligación de restituir el mismo documento extraviado o deteriorado y, caso de no ser posible, deberá adquirir uno de idéntico valor. En tanto no se cumpla este requisito el usuario quedará inhabilitado para otro préstamo.

La sustracción de material de la Biblioteca será considerada conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, de conformidad con lo establecido en el art.68 de este Reglamento.

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